viernes, 22 de julio de 2011

Análisis lineamientos Carrera Docente

Análisis lineamientos Carrera Docente

Se analizo el documento emitido en el 2006 cuando era secretario general del sindicato Fernando Zamora Morales

Las fechas en el año de 2006 fueron

Fecha de publicacion de la convocatoria 5 de junio de 2006
Entrega documentos hasta 23 de junio de 2006
Organos de evaluacion remiten del 26 de junio al 7 de julio de 2006
Examen 26 de agosto de 2006
Publicacion de resultados 2 de octubre de 2006

Las fechas en el año de 2011 fueron

Fecha de publicacion de la convocatoria 30 de junio de 2011
Entrega documentos hasta 11 de julio de 2011
Organos de evaluacion remiten del 12 al 18 de julio de 2006
Examen 6 de agosto de 2011
Publicacion de resultados 25 de agosto de 2011



3.2.11. Factores, son las variables con las que se evalúa al docente participante y son:
-Antigüedad,
-Nivel Académico,
-Preparación Profesional,
- Actividades de Capacitación y Actualización y
- Desempeño Profesional.

3.2.12. Antigüedad, a los años desempeñados por los docentes participantes
en el servicio educativo.

3.2.13. Nivel Académico, es el máximo nivel comprobable de estudios profesionales realizados por los docentes participantes.

3.2.14. Preparación Profesional, a los conocimientos técnicos, científicos y
metodológicos que requieren los docentes participantes para desarrollar su puesto.

3.2.15. Actividades de Capacitación y Actualización, son las acciones afines al
área de trabajo de los docentes participantes tendentes a fortalecer los
conocimientos relacionados con la docencia, investigación educativa,
administración educativa y asesoría técnico pedagógica, a través de la
asistencia o impartición de cursos, talleres, seminarios, foros,
congresos, conferencias y diplomados.

3.2.16. Desempeño Profesional, son las acciones que llevan a cabo los
docentes participantes en el desarrollo de su trabajo.

3.2.17. Puntaje Global, es la suma total de los resultados obtenidos en cada
uno de los factores y tendrá un valor de hasta 100 puntos.

3.2.18. Periodo de Evaluación, es el espacio temporal que comprende los tres
años anteriores al de la participación del docente para su incorporación
o promoción en el Programa.

3.2.19. Etapa de Evaluación, es el espacio temporal que comprende desde la
fecha de la publicación de la convocatoria hasta la resolución de las
inconformidades presentadas.

3.2.20. Dictaminación, acto de la Comisión por el que determina, con base en
el puntaje global de los docentes participantes y en el presupuesto
anual convenido, los resultados de una etapa de evaluación.
Orden de los documentos que se revisan

5.3.5. Cotejar los expedientes de los docentes participantes, con los
siguientes documentos:

5.3.5.1. Solicitud de inscripción debidamente requisitada.
5.3.5.2. Último comprobante de pago (talón de cheque o comprobante
de percepciones y deducciones).
5.3.5.3. Nombramiento de ingreso al servicio educativo por tiempo
indeterminado.
5.3.5.4. Nombramiento de ingreso en el puesto y tipo educativo por el
que participa por tiempo indeterminado.
5.3.5.5. Acreditación del nivel académico:
5.3.5.5.1. Licenciatura (título o cédula profesional).
5.3.5.5.2. Especialización (certificado o diploma).
5.3.5.5.3. Maestría (certificado o acta de examen o diploma
de grado o título o cédula profesional), con
antecedente de título de licenciatura.
5.3.5.5.4. Doctorado (certificado o acta de examen o diploma
de grado o título o cédula profesional), con
antecedente de grado de maestría.
5.3.5.6. Constancias de asistencia o impartición de cursos, talleres,
seminarios, foros, congresos, conferencias y diplomados
afines a la docencia, investigación educativa, administración
educativa y asesoría técnico pedagógica, relacionadas a su
área de trabajo y conforme al número de horas estipuladas en
el punto 8.1.4.1. (para docentes 18) y a la tabla de actividades de
capacitación y actualización del punto 8.1.4.5.
5.3.5.7. Fichas Evaluativas del Perfil de Desempeño Laboral, emitidas
por el área de Escalafón y correspondientes a los periodos
que determine la convocatoria.
5.3.5.8. Dictamen de incorporación o última promoción en el
Programa, para los docentes participantes que se promocionan.
5.3.5.9. Constancia de permanencia en el puesto y en el tipo educativo
medio superior o superior, expedida por la instancia administrativa a
la que estén adscritos los docentes participantes, que especifique
una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos al 31 de
diciembre del año anterior a la publicación de la convocatoria

De los documentos que debe entregar el docente

7.3. Los docentes participantes que deseen incorporarse o promoverse en alguna
de las tres vertientes del Programa en una etapa de evaluación, deberán
entregar al órgano de evaluación la siguiente documentación:

7.3.1. Solicitud de inscripción debidamente requisitada.

7.3.1.1. Para los apartados 8.1.3.5. y 8.1.3.6. los docentes
participantes deberán presentar doble solicitud de inscripción y
la documentación requerida para cada turno.

7.3.2. Último comprobante de pago (talón de cheque o comprobante de
percepciones y deducciones).

7.3.3. Nombramiento de ingreso al servicio educativo por tiempo
indeterminado.

7.3.4. Nombramiento de ingreso en el puesto y tipo educativo por el que
participa por tiempo indeterminado.

7.3.5. Acreditación del nivel académico:

7.3.5.1. Licenciatura (título o cédula profesional).
7.3.5.2. Especialización (certificado o diploma).
7.3.5.3. Maestría (certificado o acta de examen o diploma de grado o
título o cédula profesional), con antecedente de título de
licenciatura.
7.3.5.4. Doctorado (certificado o acta de examen o diploma de grado o
título o cédula profesional), con antecedente de grado de
maestría.
7.3.6. Constancias de asistencia o impartición de cursos, talleres,
seminarios,foros, congresos, conferencias y diplomados afines a la docencia, investigación educativa, administración educativa y asesoría técnico pedagógica, relacionadas a su área de trabajo y conforme al número de horas estipuladas en el punto 8.1.4.1. y a la tabla de actividades de capacitación y actualización del punto 8.1.4.5.

7.3.7. Fichas Evaluativas del Perfil de Desempeño Laboral, emitidas por el
área de Escalafón y correspondientes a los periodos que determine
la convocatoria.
7.3.8. Dictamen de incorporación o última promoción en el Programa, para
los docentes participantes que se promocionan.

7.3.9. Constancia de permanencia en el puesto y en el tipo educativo medio
superior o superior, expedida por la instancia administrativa a la que
estén adscritos los docentes participantes, que especifique una
antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos al 31 de diciembre del
año anterior a la publicación de la convocatoria.


16.1. El recurso de inconformidad, podrá presentarse ante la Comisión, dentro del
término de quince días naturales siguientes a la publicación de los resultados
de los docentes incorporados o promovidos en el Programa.

16.2. El docente participante que interponga el recurso de inconformidad, deberá
señalar en el escrito nombre, domicilio, la determinación por la que se
inconforma, así como los hechos y pruebas en que sustenta su
inconformidad.

16.3. La dictaminación de inconformidades que lleve a cabo la Comisión se
realizará, exclusivamente, a partir de revisar que en la etapa de evaluación no
existan errores u omisiones en la evaluación de los cinco factores que afecten
el puntaje global alcanzado por el docente participante.

Nota:
Es necesario saber con qué cantidad de puntos se otorga el estimulo, ya que los lineamientos hablan textualmente de 3.2.17. Puntaje Global, es la suma total de los resultados obtenidos en cada uno de los factores y tendrá un valor de hasta 100 puntos.

jueves, 21 de julio de 2011

Análisis Acuerdo 449

ACUERDO número 449 por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior.

Cuenta con cinco articulos

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el perfil que deberán cumplir los
directores de las instituciones educativas que impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.

Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo, al presente Acuerdo;
II. EMS, a la educación media superior;
III. Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la autoridad educativa
federal.

Del Perfil del Director

Artículo 3.- Los directores de las instituciones educativas que impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato, deberán poseer título de licenciatura y acreditar:
I. Experiencia docente o administrativa de cinco años como mínimo, preferiblemente en el tipo
medio superior;
II. Dedicación de tiempo completo en el plantel;
III. Experiencia en el desarrollo de proyectos de gestión, innovación y mejora continua en la
educación;
IV. Conocimiento de las características del modelo educativo del subsistema al que pertenece el
plantel en el que labora, y
V. Las competencias objeto de este Acuerdo.

Artículo 4.- Las competencias que debe reunir el director del tipo medio superior, y
consecuentemente, que definen su perfil son las que formulan sus cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social.

Artículo 5.- Las competencias y sus principales atributos que han de contribuir a definir el Perfil del Director del SNB, son las que se establecen a continuación:
Son cinco competencias
treinta y cuatro atributos

1. Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional e impulsa la del personal a su cargo.

● Reflexiona e investiga sobre la gestión escolar y sobre la enseñanza.
● Incorpora nuevos conocimientos y experiencias al acervo con el que cuenta y los traduce en
estrategias de gestión y mejoramiento de la escuela.
● Se evalúa para mejorar su proceso de construcción del conocimiento y adquisición de
competencias, y cuenta con una disposición favorable para la evaluación externa y de pares.
● Aprende de las experiencias de otros directores y escuelas, y participa en la conformación y
mejoramiento de su comunidad académica.
● Promueve entre los maestros de su plantel procesos de formación para el desarrollo de las
competencias docentes.
● Retroalimenta a los maestros y el personal administrativo de su plantel y promueve entre
ellos la autoevaluación y la coevaluación.

2. Diseña, coordina y evalúa la implementación de estrategias para la mejora de la escuela, en el marco del SNB.

● Identifica áreas de oportunidad de la escuela y establece metas con respecto a ellas.
● Diseña e implementa estrategias creativas y factibles de mediano y largo plazo para la
mejora de la escuela.
● Integra a los maestros, personal administrativo, estudiantes y padres de familia a la toma de
decisiones para la mejora de la escuela.
● Establece e implementa criterios y métodos de evaluación integral de la escuela.
● Difunde los avances en las metas planteadas y reconoce públicamente los aportes de
docentes y estudiantes.
● Rediseña estrategias para la mejora de la escuela a partir del análisis de los resultados
obtenidos.

3. Apoya a los docentes en la planeación e implementación de procesos de enseñanza y de aprendizaje por competencias.

● Coordina la construcción de un proyecto de formación integral dirigido a los estudiantes en
forma colegiada con los docentes de la escuela, así como con el personal de apoyo técnico
pedagógico.
● Explica con claridad a su comunidad educativa el enfoque por competencias y las
características y objetivos del SNB.
● Supervisa que los distintos actores de la escuela cumplan con sus responsabilidades de
manera efectiva, en el marco de la Reforma Integral de la Educación Media Superior.
● Describe con precisión las características del modelo académico del subsistema al que
pertenece el plantel y su inserción en el SNB.
● Sugiere estrategias para que los alumnos aprendan por el enfoque en competencias y
asesora a los docentes en el diseño de actividades para el aprendizaje.
● Sugiere estrategias a los docentes en la metodología de evaluación de los aprendizajes
acorde al enfoque educativo por competencias.
4. Propicia un ambiente escolar conducente al aprendizaje y al desarrollo sano e integral de los
estudiantes.
● Integra una comunidad escolar participativa que responda a las inquietudes de estudiantes,
docentes y padres de familia.
● Organiza y supervisa estrategias para atender a las necesidades individuales de formación
de los estudiantes.
● Fomenta estilos de vida saludables y opciones para el desarrollo humano, como el deporte,
el arte y diversas actividades complementarias entre los integrantes de la comunidad
escolar.
● Practica y promueve el respeto a la diversidad de creencias, valores, ideas y prácticas
sociales entre sus colegas y entre los estudiantes.
● Actúa en la resolución de conflictos entre docentes, estudiantes y padres de familia.
● Garantiza que la escuela reúna y preserve condiciones físicas e higiénicas satisfactorias.

5. Ejerce el liderazgo del plantel, mediante la administración creativa y eficiente de sus recursos.

● Aplica el marco normativo para el logro de los propósitos de los planes y programas de
estudio de la institución.
● Lleva registros sobre los procesos de la escuela y los utiliza para la toma de decisiones.
● Gestiona la obtención de recursos financieros para el adecuado funcionamiento del plantel.
● Implementa estrategias para el buen uso y optimización de los recursos humanos,
materiales y financieros de la escuela.
● Integra y coordina equipos de trabajo para alcanzar las metas del plantel.
● Delega funciones en el personal a su cargo y lo faculta para el logro de los propósitos
educativos del plantel.
6. Establece vínculos entre la escuela y su entorno.
● Representa a la institución que dirige ante la comunidad y las autoridades.
● Establece relaciones de trabajo con los sectores productivo y social para la formación
integral de los estudiantes.
● Ajusta las prácticas educativas de la escuela para responder a las características
económicas, sociales, culturales y ambientales de su entorno.
● Promueve la participación de los estudiantes, maestros y el personal administrativo en
actividades formativas fuera de la escuela.
● Formula indicadores y prepara reportes para la comunicación con padres de familia, las
autoridades, y la comunidad en general.
Hasta pronto
Ing. Rogelio Macias Salce

Análisis Acuerdo 447

ACUERDO número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada.

Solamente consta de cuatro artículos

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las competencias que deberán cumplir los docentes de las instituciones educativas que en la modalidad escolarizada impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato.

Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

I. Acuerdo, al presente Acuerdo;
II. EMS, a la educación media superior;
III. Personal docente, al conjunto de educadores que satisfacen los requisitos a que alude el presente Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo, ejercen la docencia a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad propia de dicho proceso;
IV. Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública, y
V. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría o autoridad
educativa federal.

Artículo 3.- Las competencias docentes son las que formulan las cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la EMS, y consecuentemente definen su perfil.

Artículo 4.- Las competencias y sus principales atributos que han de definir el Perfil del Docente del SNB, son las que se establecen a continuación:

Ocho competencias
Cuarenta atributos.

1. Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional.

• Reflexiona e investiga sobre la enseñanza y sus propios procesos de construcción del conocimiento.
• Incorpora nuevos conocimientos y experiencias al acervo con el que cuenta y los traduce en
estrategias de enseñanza y de aprendizaje.
• Se evalúa para mejorar su proceso de construcción del conocimiento y adquisición de competencias, y cuenta con una disposición favorable para la evaluación docente y de pares.
• Aprende de las experiencias de otros docentes y participa en la conformación y mejoramiento de su comunidad académica.
• Se mantiene actualizado en el uso de la tecnología de la información y la comunicación.
• Se actualiza en el uso de una segunda lengua.

2. Domina y estructura los saberes para facilitar experiencias de aprendizaje significativo.

• Argumenta la naturaleza, los métodos y la consistencia lógica de los saberes que imparte.
• Explicita la relación de distintos saberes disciplinares con su práctica docente y los procesos de
aprendizaje de los estudiantes.
• Valora y explicita los vínculos entre los conocimientos previamente adquiridos por los estudiantes, los que se desarrollan en su curso y aquellos otros que conforman un plan de estudios.

3. Planifica los procesos de enseñanza y de aprendizaje atendiendo al enfoque por competencias, y los ubica en contextos disciplinares, curriculares y sociales amplios.

• Identifica los conocimientos previos y necesidades de formación de los estudiantes, y desarrolla
estrategias para avanzar a partir de ellas.
• Diseña planes de trabajo basados en proyectos e investigaciones disciplinarios e interdisciplinarios orientados al desarrollo de competencias.
• Diseña y utiliza en el salón de clases materiales apropiados para el desarrollo de competencias.
• Contextualiza los contenidos de un plan de estudios en la vida cotidiana de los estudiantes y la
realidad social de la comunidad a la que pertenecen.

4. Lleva a la práctica procesos de enseñanza y de aprendizaje de manera efectiva, creativa e innovadora a su contexto institucional.

• Comunica ideas y conceptos con claridad en los diferentes ambientes de aprendizaje y ofrece
ejemplos pertinentes a la vida de los estudiantes.
• Aplica estrategias de aprendizaje y soluciones creativas ante contingencias, teniendo en cuenta las características de su contexto institucional, y utilizando los recursos y materiales disponibles de manera adecuada.
• Promueve el desarrollo de los estudiantes mediante el aprendizaje, en el marco de sus aspiraciones, necesidades y posibilidades como individuos, y en relación a sus circunstancias socioculturales.
• Provee de bibliografía relevante y orienta a los estudiantes en la consulta de fuentes para la
investigación.
• Utiliza la tecnología de la información y la comunicación con una aplicación didáctica y estratégica en distintos ambientes de aprendizaje.

5. Evalúa los procesos de enseñanza y de aprendizaje con un enfoque formativo.

• Establece criterios y métodos de evaluación del aprendizaje con base en el enfoque de
competencias, y los comunica de manera clara a los estudiantes.
• Da seguimiento al proceso de aprendizaje y al desarrollo académico de los estudiantes.
• Comunica sus observaciones a los estudiantes de manera constructiva y consistente, y sugiere
alternativas para su superación.
• Fomenta la autoevaluación y coevaluación entre pares académicos y entre los estudiantes para
afianzar los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

6. Construye ambientes para el aprendizaje autónomo y colaborativo.

• Favorece entre los estudiantes el autoconocimiento y la valoración de sí mismos.
• Favorece entre los estudiantes el deseo de aprender y les proporciona oportunidades y herramientas para avanzar en sus procesos de construcción del conocimiento.
• Promueve el pensamiento crítico, reflexivo y creativo, a partir de los contenidos educativos
establecidos, situaciones de actualidad e inquietudes de los estudiantes.
• Motiva a los estudiantes en lo individual y en grupo, y produce expectativas de superación y
desarrollo.
• Fomenta el gusto por la lectura y por la expresión oral, escrita o artística.
• Propicia la utilización de la tecnología de la información y la comunicación por parte de los
estudiantes para obtener, procesar e interpretar información, así como para expresar ideas.

7. Contribuye a la generación de un ambiente que facilite el desarrollo sano e integral de los estudiantes.

• Practica y promueve el respeto a la diversidad de creencias, valores, ideas y prácticas sociales entre sus colegas y entre los estudiantes.
• Favorece el diálogo como mecanismo para la resolución de conflictos personales e interpersonales entre los estudiantes y, en su caso, los canaliza para que reciban una atención adecuada.
• Estimula la participación de los estudiantes en la definición de normas de trabajo y convivencia, y las hace cumplir.
• Promueve el interés y la participación de los estudiantes con una conciencia cívica, ética y ecológica en la vida de su escuela, comunidad, región, México y el mundo.
• Alienta que los estudiantes expresen opiniones personales, en un marco de respeto, y las toma en cuenta.
• Contribuye a que la escuela reúna y preserve condiciones físicas e higiénicas satisfactorias.
• Fomenta estilos de vida saludables y opciones para el desarrollo humano, como el deporte, el arte y diversas actividades complementarias entre los estudiantes.
• Facilita la integración armónica de los estudiantes al entorno escolar y favorece el desarrollo de un sentido de pertenencia.

8. Participa en los proyectos de mejora continua de su escuela y apoya la gestión institucional.

• Colabora en la construcción de un proyecto de formación integral dirigido a los estudiantes en forma colegiada con otros docentes y los directivos de la escuela, así como con el personal de apoyo técnico pedagógico.
• Detecta y contribuye a la solución de los problemas de la escuela mediante el esfuerzo común con otros docentes, directivos y miembros de la comunidad.
• Promueve y colabora con su comunidad educativa en proyectos de participación social.
• Crea y participa en comunidades de aprendizaje para mejorar su práctica educativa.

ATentamente
Ing. Rogelio Macias Salce

Análisis Acuerdo 445

ACUERDO NUMERO 445 POR EL QUE SE CONCEPTUALIZAN Y DEFINEN PARA LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR LAS OPCIONES EDUCATIVAS EN LAS DIFERENTES MODALIDADES

Solamente consta de cinco articulos

ARTICULO PRIMERO.- En el marco de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, el objeto de este Acuerdo es:
I. Determinar los elementos que deben considerarse para conceptualizar las opciones educativas
en las diferentes modalidades, y
II. Conceptualizar y definir dichas opciones.

ARTICULO SEGUNDO.- Tomando como referencia las modalidades que la Ley General de Educación establece en su artículo 46, los elementos que deben considerase para conceptualizar y definir a las distintas opciones de la educación media superior son los que a continuación se describen:
I. Estudiante. Persona que busca adquirir conocimientos, así como desarrollar habilidades y
destrezas, en la mayoría de los casos con el apoyo del docente, del asesor o del tutor y en su
caso mediante la utilización de las tecnologías de la información. Se considerará si los alumnos
desarrollan las actividades de aprendizaje:
1. Con un alto porcentaje de horas frente a docente;
2. Con un alto porcentaje de horas de trabajo independiente;
3. Mediante la combinación de horas frente a docente y de trabajo independiente;
4. A través de un estudio independiente, o bien si los conocimientos han sido adquiridos en
forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

II. Trayectoria curricular. Es el orden y la manera en que deben lograrse los aprendizajes
definidos institucionalmente para cada plan y programas de estudio. La trayectoria curricular
puede ser:
1. Preestablecida. Es la que contempla una serie de asignaturas y una secuencia para
cursarlas.
2. Libre. Es en la que el estudiante elige las asignaturas a cursar y el orden en el que las
atiende.
3. Combinada. Es la que prevé el orden en el que deberán acreditarse las asignaturas
seriadas, y en el caso de las restantes el estudiante elige el orden en el que las cursa y
acredita.

III. Mediación docente. Es la intervención profesional con el propósito de apoyar el aprendizaje.
Puede ser:
1. Obligatoria para la institución educativa, por lo que deberá acreditar que cuenta con el
personal docente con la preparación adecuada para impartir educación media superior;
2. Obligatoria para la institución educativa conforme a lo expresado en el punto anterior y a
disposición del estudiante en función de sus necesidades académicas;
3. Requerida en función de las necesidades de asesoría del estudiante, u
4. Opcional para el interesado que desea reforzar los conocimientos que ha adquirido en forma
autodidacta o a través de la experiencia laboral.

IV. Mediación digital. Se refiere a la utilización de los medios digitales y en general al uso de las
tecnologías de la información y la comunicación para la interacción entre estudiantes y docentes.
En función de la opción educativa la mediación digital puede ser:
1. Prescindible, o
2. Imprescindible.

V. Espacio. Tiene tres acepciones:
1. En cuanto al plantel, es donde tiene lugar la interacción entre el personal de la institución
educativa, el estudiante y el docente. En este sentido, el espacio puede ser:
a. En el caso de instituciones públicas que brinden educación media superior, el domicilio
determinado por la autoridad competente;
b. En el caso de instituciones privadas que brinden educación media superior, el domicilio
que para tramitar y en su caso obtener el reconocimiento de validez oficial determine el
particular, el cual invariablemente deberá satisfacer las condiciones de higiene, de
seguridad y pedagógicas que refiere la Ley General de Educación, o
c. En el caso de Centros que brindan asesoría académica a quienes tienen interés en
acreditar su educación media superior, el domicilio que para dichos efectos destine el
particular, quien tiene la opción de realizar su registro ante la autoridad educativa.
2. En cuanto al docente, el espacio es donde se desempeñan o realizan las actividades de
docencia, tutoría, asesoría y demás que caracterizan su labor. En función de la opción
educativa de que se trate puede ser:
a. Fijo, o
b. Diverso.
3. En cuanto al alumno, el espacio es donde lleva a cabo sus actividades de aprendizaje. En
función de la opción educativa de que se trate puede ser:
a. Fijo
b. Diverso, o
c. Libre.

VI. Tiempo. Son los momentos o periodos en los que se desarrollan las actividades de enseñanza y
aprendizaje. Salvo en la educación auto planeada y la educación mixta, el bachillerato y los
demás niveles equivalentes a éste se cursan en tres años o más cuando las características de la
población a atender lo hagan aconsejable. En el caso de la educación intensiva, el bachillerato
puede cursarse en un periodo inferior a tres años, pero no menor a dos. Cuando se justifique,
esta característica de la educación intensiva puede aplicarse también en las opciones mixta y
virtual. En todo caso se deberá asegurar que el estudiante logre el perfil de egreso establecido
en el SNB. En función de la opción educativa de que se trate el tiempo puede responder a un:
1. Calendario y horario fijos;
2. Calendario y horario fijos e intensivos;
3. Calendario fijo y horario flexible;
4. Calendario fijo y horario fijo o flexible, o
5. Calendario libre y horario flexible.
El tiempo será libre cuando el estudiante pueda elegir los momentos o periodos para realizar
actividades relacionadas con su educación.

VII. Instancia que evalúa. En función de la opción educativa de que se trate, la evaluación con fines de acreditación de cada uno de los programas de un plan de estudio o de conocimientos
adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral, está a cargo de las
instancias siguientes:
1. Las instituciones educativas públicas;
2. Las instituciones educativas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios;
3. La autoridad educativa, o
4. La instancia evaluadora determinada por la Secretaría de Educación Pública.

VIII. Requisitos para la certificación. El objetivo de la certificación es reconocer, por medio de la
entrega de un documento con validez oficial, la acreditación de la(s) asignatura(s), módulo(s) o el
nivel correspondiente, según sea el caso. En función de la opción educativa de que se trate, los
requisitos para la certificación son:
1. El cumplimiento y acreditación parcial o total del plan de estudios, o
2. Los establecidos en el Acuerdo 286 por cuanto a la acreditación de conocimientos
adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

IX. Instancia que certifica. En función de la opción educativa de que se trate, las instancias que en el ámbito de la educación media superior pueden certificar son las siguientes:
1. Las instituciones educativas públicas;
2. Las instituciones educativas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios, o
3. La autoridad educativa.

ARTICULO TERCERO.- Conforme a los elementos descritos en el artículo anterior la oferta educativa del SNB se agrupa en siete opciones, las primeras seis dentro de las modalidades que establece el artículo 46 de la Ley General de Educación, y la séptima con fundamento en el artículo 64 del referido ordenamiento legal.
(I) Educación Presencial.
(II) Educación Intensiva.
(III) Educación Virtual.
(IV) Educación Auto planeada.
(V) Educación Mixta
(VI) Certificación por Evaluaciones Parciales.
(VII) Certificación por Examen

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas y las Instituciones públicas que impartan estudios del tipo educativo materia del presente Acuerdo, la adopción de los elementos, opciones y modalidades conforme a lo establecido en el mismo, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Saludos y hasta pronto

miércoles, 20 de julio de 2011

Análisis Acuerdo 444

ACUERDO NUMERO 444 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUYEN EL
MARCO CURRICULAR COMUN DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO.
Consta de once articulos

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior:
I. Las competencias genéricas;
II. Las competencias disciplinares básicas, y
III. Los aspectos que deberán considerarse para la elaboración y determinación de las competencias disciplinares extendidas y las competencias profesionales.

Artículo 2.- El Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato está orientado a dotar a la EMS de una identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras y tiene como base las competencias genéricas, las disciplinares y las profesionales cuyos objetivos se describen a continuación:

Artículo 3.- Las competencias genéricas que han de articular y dar identidad a la EMS y que constituyen el perfil del egresado del SNB son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempeñar; les permiten comprender el mundo e influir en él; les capacitan para continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones armónicas con quienes les rodean.

Artículo 4.- Las competencias genéricas y sus principales atributos, son las que se establecen a continuación:
Seis categorias
Once competencias
45 atributos


Artículo 5.- Las competencias disciplinares son las nociones que expresan conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mínimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la vida. Las competencias disciplinares pueden ser básicas o extendidas.

Artículo 6.- Las competencias disciplinares básicas procuran expresar las capacidades que todos los estudiantes deben adquirir, independientemente del plan y programas de estudio que cursen y la trayectoria académica o laboral que elijan al terminar sus estudios de bachillerato.
Las competencias disciplinares básicas dan sustento a la formación de los estudiantes en las
competencias genéricas que integran el perfil de egreso de la EMS y pueden aplicarse en distintos enfoques educativos, contenidos y estructuras curriculares.

Artículo 7.- Las competencias disciplinares básicas se organizan en los campos disciplinares siguientes:

matematicas matematicas
Ciencias experimentales Fisica Quimica, Biologia,Ecologia
Humanidades y ciencias sociales Filosofía, ética, lógica, estética, derecho, historia, sociología,
política,economía y administración.
Comunicacion Lectura y expresión oral y escrita, literatura,
lengua extranjera e informática.



(En la aprte superior se han presentado las competencias de cada campo disciplinar)





Artículo 10.- Las competencias profesionales son las que preparan a los jóvenes para desempeñarse en
su vida laboral con mayores probabilidades de éxito, al tiempo que dan sustento a las competencias
genéricas.
Las competencias profesionales pueden ser básicas o extendidas.
Artículo 11.- Los aspectos que deberán orientar la elaboración y determinación de las competencias profesionales son las siguientes:



1. Las competencias profesionales se desarrollan y despliegan en contextos laborales específicos.



2. La construcción de las competencias profesionales se apoya en las distintas normas nacionales,
internacionales e institucionales, según sea conveniente.



3. Las competencias profesionales permiten avanzar hacia estructuras curriculares flexibles.





4. Las competencias profesionales deben evaluarse en el desempeño y, dentro de lo posible, su
desarrollo debe verse reflejado en certificados.




Espero sirva de algo el resumen.


Atentamente


Ing. Rogelio Macias Salce


Analisis Acuerdo 442

Acuerdo 442 por el que se establece el sistema Nacional de Bachillerato en un Marco de diversidad.

En total están presentes los artículos siguientes

Artículo 1.- El objeto de este Acuerdo es el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, para lo cual se llevará a cabo el proceso de Reforma Integral de la Educación Media Superior.

Artículo 2.- Con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria el
Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad establece como los ejes de la Reforma
Integral de la Educación Media Superior y sus niveles de concreción, los siguientes:

1.- Marco Curricular Común (MCC) con base en competencias.
a) Genéricas constituyen el perfil del egresado.
b) Disciplinares básicas.
c) Disciplinares extendidas
d) Profesionales.
Definición de competencia
Una competencia es la integración de habilidades, conocimientos y actitudes en un contexto
Específico.
Características de las competencias genéricas.
a) Claves
b) Transversales
c) Transferibles

2.- Definición y regulación de las modalidades de oferta:
Escolarizada, no escolarizada y mixta.
3.- Mecanismos de gestión

a) Formación y actualización de la planta docente
b) Generación de espacios de orientación educativa y atención a las necesidades de los
Alumnos,
c) Definición de estándares mínimos compartidos aplicables a las instalaciones y el
Equipamiento
d) Profesionalización de la gestión escolar
e) Flexibilización para el tránsito entre subsistemas y escuelas
f) Evaluación para la mejora continúa.

4.- Certificación Complementaria del SNB:

Los niveles de concreción serán:
1.- Interinstitucional
2.- Institucional
3.- Escuela
4.- Aula-

Articulo 3.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que impartan estudios del tipo educativo materia del presente Acuerdo, su participación en el proceso de Reforma Integral de la Educación Media Superior tendiente al establecimiento del SNB, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.

Articulo 4.- Para la implementación y operación del SNB en un marco de diversidad, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, brindará a las autoridades educativas de las entidades federativas la orientación correspondiente.

Al final del documento se presenta el anexo único:

REFORMA INTEGRAL DE LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR EN MEXICO:

El Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad
Es el documento que hace historia y presenta las perspectivas y retos para años siguientes que tendrá que enfrentar la Educación media.

Espero sus comentarios
Atentamente
Ing. Rogelio Macias Salce

Programa de Carrera Docente del Subsistema Educativo Estatal 2011.

En la siguiente lista se estipulan los documentos referidos como "Temario" y así estar en condiciones de acreditar el examen correspondiente, el cual es otro de los requisitos para poder incorporarse o promoverse a Carrera Docente.

Es de aclarar que dicho temario se presenta cuando se han cubierto todos los requisitos para poder participar en el proceso de promoción o incorporación a Carrera Docente.

Junto se entrega la hoja correspondiente en la cual se especifica el plantel donde se realizará la aplicación de la prueba escrita para la evaluación correspondiente.

Por cierto el examen será el sabado 6 de Agosto de 2001 a las 8:00 am , en la sede que seleccionaste.

El temario referido es el siguiente

1.- Ley General de Educación.
2.- Ley de Educación del Estado de México.
3.- Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
4.- Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
5.- Plan Nacional de Desarrollo 2007.2011.
6.- Plan de Desarrollo del Estado de Mexico de 2005-2011.
7.- Programa Sectorial de Seguridad Social 2006-2011.
8.- Reforma Integral del Bachillerato.
9.- Lineamientos para la Aplicación del Modelo Educativo de Transformación Académica de Bachillerato General y Tecnológico.
10.- Manual para el ingreso, Permanencia y salida del sistema Nacional de Bachillerato.
11.- Acuerdos secretariales:
11a)442 Establecer Sistema Nacional de Bachillerato
11b)444 Establece competencias Marco Curricular Comun
11c)445 Establece opciones educativas
11d)447 Establece competencias Docentes
11e)449 Establece competencias director
11f)450 Lineamientos para particulares que ofrecen educacion media
11g)478 Reglas de operacion del programa de infraestructura
11h)480 Lineamientos de ingreso de instituciones al Sistema Nacional Bachillerato
11i)484 Lineaminetos Creacion y funcionamiento del comoite directivo del SNB
11j)486 Establece competencias Disciplinares extendidas para Bachillerato
11k)488 Modifica articulosanteriores
12.- Planes y Programas de Estudio del Tipo Medio Superior.
13.- Lineamientos del programa de Carrera Docente
14.- Acuerdo Número 10/CD/2009 del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato (17/12/09)
15.- Manual de Operación para la Evaluación y Auto-Evaluación de los Planteles que Solicitan Ingresar al Sistema Nacional de Bachillerato.

Les deseo la mejor de las suertes, y además pedirles sus opiniones acerca del proceso de evaluacion (examen).

Hasta pronto.
Atentamente: Ing. Rogelio Macias Salce