miércoles, 20 de julio de 2011

Análisis Acuerdo 444

ACUERDO NUMERO 444 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS QUE CONSTITUYEN EL
MARCO CURRICULAR COMUN DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO.
Consta de once articulos

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior:
I. Las competencias genéricas;
II. Las competencias disciplinares básicas, y
III. Los aspectos que deberán considerarse para la elaboración y determinación de las competencias disciplinares extendidas y las competencias profesionales.

Artículo 2.- El Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato está orientado a dotar a la EMS de una identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras y tiene como base las competencias genéricas, las disciplinares y las profesionales cuyos objetivos se describen a continuación:

Artículo 3.- Las competencias genéricas que han de articular y dar identidad a la EMS y que constituyen el perfil del egresado del SNB son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempeñar; les permiten comprender el mundo e influir en él; les capacitan para continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones armónicas con quienes les rodean.

Artículo 4.- Las competencias genéricas y sus principales atributos, son las que se establecen a continuación:
Seis categorias
Once competencias
45 atributos


Artículo 5.- Las competencias disciplinares son las nociones que expresan conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mínimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la vida. Las competencias disciplinares pueden ser básicas o extendidas.

Artículo 6.- Las competencias disciplinares básicas procuran expresar las capacidades que todos los estudiantes deben adquirir, independientemente del plan y programas de estudio que cursen y la trayectoria académica o laboral que elijan al terminar sus estudios de bachillerato.
Las competencias disciplinares básicas dan sustento a la formación de los estudiantes en las
competencias genéricas que integran el perfil de egreso de la EMS y pueden aplicarse en distintos enfoques educativos, contenidos y estructuras curriculares.

Artículo 7.- Las competencias disciplinares básicas se organizan en los campos disciplinares siguientes:

matematicas matematicas
Ciencias experimentales Fisica Quimica, Biologia,Ecologia
Humanidades y ciencias sociales Filosofía, ética, lógica, estética, derecho, historia, sociología,
política,economía y administración.
Comunicacion Lectura y expresión oral y escrita, literatura,
lengua extranjera e informática.



(En la aprte superior se han presentado las competencias de cada campo disciplinar)





Artículo 10.- Las competencias profesionales son las que preparan a los jóvenes para desempeñarse en
su vida laboral con mayores probabilidades de éxito, al tiempo que dan sustento a las competencias
genéricas.
Las competencias profesionales pueden ser básicas o extendidas.
Artículo 11.- Los aspectos que deberán orientar la elaboración y determinación de las competencias profesionales son las siguientes:



1. Las competencias profesionales se desarrollan y despliegan en contextos laborales específicos.



2. La construcción de las competencias profesionales se apoya en las distintas normas nacionales,
internacionales e institucionales, según sea conveniente.



3. Las competencias profesionales permiten avanzar hacia estructuras curriculares flexibles.





4. Las competencias profesionales deben evaluarse en el desempeño y, dentro de lo posible, su
desarrollo debe verse reflejado en certificados.




Espero sirva de algo el resumen.


Atentamente


Ing. Rogelio Macias Salce


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