jueves, 21 de julio de 2011

Análisis Acuerdo 445

ACUERDO NUMERO 445 POR EL QUE SE CONCEPTUALIZAN Y DEFINEN PARA LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR LAS OPCIONES EDUCATIVAS EN LAS DIFERENTES MODALIDADES

Solamente consta de cinco articulos

ARTICULO PRIMERO.- En el marco de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, el objeto de este Acuerdo es:
I. Determinar los elementos que deben considerarse para conceptualizar las opciones educativas
en las diferentes modalidades, y
II. Conceptualizar y definir dichas opciones.

ARTICULO SEGUNDO.- Tomando como referencia las modalidades que la Ley General de Educación establece en su artículo 46, los elementos que deben considerase para conceptualizar y definir a las distintas opciones de la educación media superior son los que a continuación se describen:
I. Estudiante. Persona que busca adquirir conocimientos, así como desarrollar habilidades y
destrezas, en la mayoría de los casos con el apoyo del docente, del asesor o del tutor y en su
caso mediante la utilización de las tecnologías de la información. Se considerará si los alumnos
desarrollan las actividades de aprendizaje:
1. Con un alto porcentaje de horas frente a docente;
2. Con un alto porcentaje de horas de trabajo independiente;
3. Mediante la combinación de horas frente a docente y de trabajo independiente;
4. A través de un estudio independiente, o bien si los conocimientos han sido adquiridos en
forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

II. Trayectoria curricular. Es el orden y la manera en que deben lograrse los aprendizajes
definidos institucionalmente para cada plan y programas de estudio. La trayectoria curricular
puede ser:
1. Preestablecida. Es la que contempla una serie de asignaturas y una secuencia para
cursarlas.
2. Libre. Es en la que el estudiante elige las asignaturas a cursar y el orden en el que las
atiende.
3. Combinada. Es la que prevé el orden en el que deberán acreditarse las asignaturas
seriadas, y en el caso de las restantes el estudiante elige el orden en el que las cursa y
acredita.

III. Mediación docente. Es la intervención profesional con el propósito de apoyar el aprendizaje.
Puede ser:
1. Obligatoria para la institución educativa, por lo que deberá acreditar que cuenta con el
personal docente con la preparación adecuada para impartir educación media superior;
2. Obligatoria para la institución educativa conforme a lo expresado en el punto anterior y a
disposición del estudiante en función de sus necesidades académicas;
3. Requerida en función de las necesidades de asesoría del estudiante, u
4. Opcional para el interesado que desea reforzar los conocimientos que ha adquirido en forma
autodidacta o a través de la experiencia laboral.

IV. Mediación digital. Se refiere a la utilización de los medios digitales y en general al uso de las
tecnologías de la información y la comunicación para la interacción entre estudiantes y docentes.
En función de la opción educativa la mediación digital puede ser:
1. Prescindible, o
2. Imprescindible.

V. Espacio. Tiene tres acepciones:
1. En cuanto al plantel, es donde tiene lugar la interacción entre el personal de la institución
educativa, el estudiante y el docente. En este sentido, el espacio puede ser:
a. En el caso de instituciones públicas que brinden educación media superior, el domicilio
determinado por la autoridad competente;
b. En el caso de instituciones privadas que brinden educación media superior, el domicilio
que para tramitar y en su caso obtener el reconocimiento de validez oficial determine el
particular, el cual invariablemente deberá satisfacer las condiciones de higiene, de
seguridad y pedagógicas que refiere la Ley General de Educación, o
c. En el caso de Centros que brindan asesoría académica a quienes tienen interés en
acreditar su educación media superior, el domicilio que para dichos efectos destine el
particular, quien tiene la opción de realizar su registro ante la autoridad educativa.
2. En cuanto al docente, el espacio es donde se desempeñan o realizan las actividades de
docencia, tutoría, asesoría y demás que caracterizan su labor. En función de la opción
educativa de que se trate puede ser:
a. Fijo, o
b. Diverso.
3. En cuanto al alumno, el espacio es donde lleva a cabo sus actividades de aprendizaje. En
función de la opción educativa de que se trate puede ser:
a. Fijo
b. Diverso, o
c. Libre.

VI. Tiempo. Son los momentos o periodos en los que se desarrollan las actividades de enseñanza y
aprendizaje. Salvo en la educación auto planeada y la educación mixta, el bachillerato y los
demás niveles equivalentes a éste se cursan en tres años o más cuando las características de la
población a atender lo hagan aconsejable. En el caso de la educación intensiva, el bachillerato
puede cursarse en un periodo inferior a tres años, pero no menor a dos. Cuando se justifique,
esta característica de la educación intensiva puede aplicarse también en las opciones mixta y
virtual. En todo caso se deberá asegurar que el estudiante logre el perfil de egreso establecido
en el SNB. En función de la opción educativa de que se trate el tiempo puede responder a un:
1. Calendario y horario fijos;
2. Calendario y horario fijos e intensivos;
3. Calendario fijo y horario flexible;
4. Calendario fijo y horario fijo o flexible, o
5. Calendario libre y horario flexible.
El tiempo será libre cuando el estudiante pueda elegir los momentos o periodos para realizar
actividades relacionadas con su educación.

VII. Instancia que evalúa. En función de la opción educativa de que se trate, la evaluación con fines de acreditación de cada uno de los programas de un plan de estudio o de conocimientos
adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral, está a cargo de las
instancias siguientes:
1. Las instituciones educativas públicas;
2. Las instituciones educativas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios;
3. La autoridad educativa, o
4. La instancia evaluadora determinada por la Secretaría de Educación Pública.

VIII. Requisitos para la certificación. El objetivo de la certificación es reconocer, por medio de la
entrega de un documento con validez oficial, la acreditación de la(s) asignatura(s), módulo(s) o el
nivel correspondiente, según sea el caso. En función de la opción educativa de que se trate, los
requisitos para la certificación son:
1. El cumplimiento y acreditación parcial o total del plan de estudios, o
2. Los establecidos en el Acuerdo 286 por cuanto a la acreditación de conocimientos
adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

IX. Instancia que certifica. En función de la opción educativa de que se trate, las instancias que en el ámbito de la educación media superior pueden certificar son las siguientes:
1. Las instituciones educativas públicas;
2. Las instituciones educativas privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios, o
3. La autoridad educativa.

ARTICULO TERCERO.- Conforme a los elementos descritos en el artículo anterior la oferta educativa del SNB se agrupa en siete opciones, las primeras seis dentro de las modalidades que establece el artículo 46 de la Ley General de Educación, y la séptima con fundamento en el artículo 64 del referido ordenamiento legal.
(I) Educación Presencial.
(II) Educación Intensiva.
(III) Educación Virtual.
(IV) Educación Auto planeada.
(V) Educación Mixta
(VI) Certificación por Evaluaciones Parciales.
(VII) Certificación por Examen

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, con pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria, promoverá con los gobiernos de las entidades federativas y las Instituciones públicas que impartan estudios del tipo educativo materia del presente Acuerdo, la adopción de los elementos, opciones y modalidades conforme a lo establecido en el mismo, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Saludos y hasta pronto

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